La Nación Argentina adopta para su gobierno
la forma representativa republicana federal,
según la establece la presente Constitución.
(Artículo 1 de la Constitución de 1853, presente en
todas las reformas, incluso en la Constitución de 1949)
Entre los legados de la Constitución de 1994 uno de los más incuestionablemente negativos es el ataque directo hecho a esta separación de poderes. Y, como no podía ser de otra manera, quien sale beneficiado es el Poder Ejecutivo.
Un ejemplo está en el artículo 99 inc. 3:
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Lo cierto es que esas "razones de necesidad y urgencia" son un concepto ambiguo que dio lugar a toda clase de abusos por parte de todos los gobiernos. Se le da al Presidente un poder legislativo que estaba completamente ausente en la Constitución original.
No fue esta la única división de poderes afectada por la última reforma constitucional. El sistema federal también se vio dañado por la imposición de la "coparticipación" (artículo 75 inc. 2), sistema fiscal nefasto que le quita a las provincias la posibilidad de recaudar por su cuenta.
Pero también hubo otra división del poder que se vio perjudicada por la reforma de 1994: La división del Congreso en dos cámaras. Originalmente los Diputados, al igual que ahora, eran elegidos directamente por medio de elecciones, en tanto que había dos Senadores elegidos por las legislaturas de cada Provincia (excepto en la Capital Federal). La última reforma modificó la forma de elección de estos últimos. El concepto era sencillo: Los Diputados representan al pueblo, los Senadores a las provincias.
Si bien la elección popular de Senadores es positiva, no lo es su nueva representatividad. El hecho de contar cada Provincia con dos por la mayoría y uno por la minoría es una manera de mostrar de forma desproporcionada la verdadera representatividad de las elecciones (el partido ganador, aún si consigue un 1% más que su inmediato perseguidor, igualmente termina con dos tercios) y de agregar un actor, el tercer Senador, sin ninguna necesidad real, más que beneficiar o perjudicar a determinados partidos políticos. Es una forma de fortalecer la partidocracia, ya que si la intención es representar la elección popular de cada Provincia basta con los dos por la mayoría.
Es curioso como una reforma constitucional terminó dañando severamente los tres enunciados del primer artículo: Representatividad, república y federalismo.
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